Hacienda estrena este año una nueva estrategia para facilitar a los contribuyentes la presentación de la renta.
La Campaña de la declaración de la renta 2017, arrancará el 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio. En este artículo pretendemos aclarar los aspectos relativos a la aplicación de la deducción por maternidad para esta anualidad fiscal.
Atendiendo a lo determinado por el Art. 81 ,LIRPF, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el Art. 58 ,LIRPF que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Asimismo, cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en el precepto regulador de esta deducción, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. → A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Es preciso tener en cuenta que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. → Modelo 140. IRPF
Por su parte, cabe destacar lo sintetizado en la DGT V2333-15, de 23/07/2015 que señala que:
“Para la aplicación de la deducción por maternidad se exige que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador”.
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